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17 ago 2008

LA PROTECCION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES EN EL DELITO INFORMATICO

Desde hace un tiempo en el terreno de la informática y más con la aparición de Internet está creando la aparición de comportamientos ilícitos denominados de forma genérica como “Delitos informáticos
A nadie escapa la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática.
Junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica, «delitos informáticos».
El delito informático como tales se ha expandido al punto que ahora atenta de sobremanera sobre la falta de protección de los derechos y las libertades individuales de las personas y las empresas. Es decir, una información guardada en una base de datos es “violada” y mal usada con fines de ocasionar perjuicio moral, económico, político, etc.
El empresario ( la persona) asume responsabilidades jurídicas y económicas como representante de una empresa, y es el quien es la cabeza visible del manejo no solo financiero de su representada sino también de su propia actuación publica. Un atentando a sus derechos de información personal, involucra de hecho una crisis personal y el pánico financiero en su empresa y ante sus acreedores. Deducese que esto en realidad es un consecuente de un delito informático, solo cuando el mismo se halla producido a través o mediante el uso de una computadora personal o de una asociada a una red informática.
Por otro lado, existe una marcada ausencia de doctrina jurídica legislativa sobre el particular en nuestro país. La legislación peruana solo trata el delito informático en el código penal, titulo V capitulo x, artículos 207 a) al 207 c) incorporado por la ley nº 27309 del 17 de julio del 2000; y ello no basta para poder hacer frente a los casos que sobre el particular se puede presentar: entiéndase a nivel de cómo probar el delito, el tratamiento de la prueba, la veracidad de información de los testigos, etc.

Tomando en cuenta lo señalado, hemos creído conveniente el desarrollar el presente proyecto de investigación sobre la temática de los delitos informáticos, al nivel de los derechos y las libertades del empresario de manera que al final pueda establecerse una relación con la auditoria informática.

Por todo señalado, nuestro proyecto se ha elaborado orientándose a dar respuesta a la siguiente cuestión problemática:

¿De que manera podemos proteger los derechos y las libertades de los empresarios en el delito informático?

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