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17 oct 2007

LA DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO BAJO SISTEMA DE SERVICIOS NO PERSONALES O LOCACION DE SERVICIOS EN LA CIUDAD DE PIURA

El problema más agudo y más serio que afecta hoy a cualquier profesión en el Perú es, sin duda, la carencia de empleo seguro, digno y edificante. Cada año centenares de egresados de los programas de las universidades nacionales y particulares, se incorporan a la oferta de servicios profesionales sin que puedan encontrar una opción laboral adecuada que les permita desempeñarse en la disciplina para la que fueron formados. Una de las formas de ingreso laboral es a través del sistema de servicios no personales.

En el Perú sobran leyes que protegen a los trabajadores. Lo que falta es exigir su cumplimiento, pero no sólo en el sector privado sino también en el sector público, donde existirían más de 70,000 (es decir, cerca del 9% del total de trabajadores públicos) empleados que laboran a tiempo completo y no figuran en la planilla estatal.
Según el banco de datos de servidores del Estado (página web del MEF), a diciembre de 2004, los servidores públicos bajo la modalidad de “servicios no personales” (SNP) fueron 61,357, sin incluir a las entidades de tratamiento empresarial del Estado, empresas del FONAFE ni a los gobiernos locales.
Al respecto, cabe recordar que en julio de 2006, en la PCM el ex ministro Fernando Zavala al analizar el empleo en el sector público refirió que “la problemática de los servicios no personales data del año 1979, agudizándose a partir de los 90 y que, según el censo de servidores estatales, arroja casi 70,000 personas que prestan servicios no personales al Estado”.
A la fecha, no se cuenta con información actualizada de los SNP. No se sabe con certeza cuántos son, dónde laboran y cuánto ganan, refiere el gremio empresarial. La prestación de “servicios no personales” que prolifera en las entidades públicas según la Revista Especializada AELE S.A.C., habría sido “inventada” en el Ministerio de Trabajo en los años 70, al tener que contratar a un grupo de encuestadores para realizar labores estadísticas.
Esta modalidad se ha expandido en toda la administración pública, sin que exista fiscalización ni sanción, sostiene la CCL.
La irregular contratación pública de los SNP es un mal crónico que debe ser corregido por los servicios inspectivos.
Como se sabe, esta modalidad ilegal de contratación pública ha sido prohibida por el Tribunal Constitucional (Expedientes. 1944-2002-AA/TC y 1162-2005-AA/TC), al haber declarado que “los servicios no personales en la actividad pública constituyen contratos de trabajo si concurren: prestación personal de servicios, subordinación y remuneración”.
En efecto, se trata de contratos por “servicios no personales” que, pese a su peculiar denominación, tratan de encubrir bajo una aparente relación civil sólo de nombre lo que en realidad constituye un verdadero contrato de trabajo, caracterizado por la subordinación técnica, económica y jurídica del trabajador respecto del empleador público que viene siendo mal utilizado por el Estado, situación irregular que debe ser corregida, dice la CCL.
De otro lado, según estadísticas del Poder Judicial más del 60% de los procesos judiciales laborales corresponde a demandas interpuestas por servidores públicos que no figuran en planilla.
En cuanto al control de horas extras, lamentablemente sólo se fiscaliza al sector privado, ya que la norma que estableció el Registro de Control de Asistencia liberó a las dependencias públicas cuyos trabajadores se regulan por el régimen laboral privado, del cumplimiento del control de horas extras alegando razones presupuestales, recuerda la CCL.

Para el gremio empresarial, es lamentable que el Estado dé un pésimo ejemplo, al utilizar subterfugios para evitar poner en planilla a los trabajadores. El Estado debe predicar con el ejemplo, puntualiza el gremio empresarial


Tomando en cuenta lo anterior definoimos el probolema en la siguiente cuestion :

¿El marco legal de la contratación en la modalidad servicios no personales impide dar estabilidad laboral y socio económico a los sujetos contratados por servicios no personales o locación de servicios en la ciudad de Piura?


Web personal de RUDY MENDOZA PALACIOS. Cualquier consulta dirigirise a
RUDY MENDOZA PALACIOS
LOS FICUS A1-16 PIURA - PERU
(073)356820
(073)9858718

rudy_mendoza2@yahoo.es
wildyoung@gmail.com
wild462@hotmail.com

1 comentarios:

  1. La contratacion por servicios no ppersonales definitivamente deviene en una vulneracion de derechos laborales humanos y ello es evidente, he buscado la sentencia 1162-2005-AA/TC, no la encuentro, si seria muy amable ud. de facilitarme ello, puesto que tambien realizo un proyecto de tesis del mismo asunto... Atentamente neil Suller... email: nelcko@hotmail.com

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