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15 jul 2008

LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DE UNA ADECUACIÓN DEL ARTÍCULO 1970 DEL CÓDIGO CIVIL.

La responsabilidad civil es uno de los instrumentos más importantes del Derecho en el mundo contemporáneo. La vida actual está llena de riesgos, por lo que el ser humano y su patrimonio están expuestos a sufrir daños, muchas veces, inevitables. Por esta razón, la presente investigación focaliza su atención en este tema referido a la aplicación del derecho civil en los delitos de daño ambiental; aspecto sobre el cual se hace necesario estudios de este tipo para la reelaboración de la teoría general de la responsabilidad civil y una adecuación a los artículos referente en el código civil peruano.

El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. Asimismo posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena privada. No obstante la ley en la práctica no se cumple. El autor del daño muchas veces – en la mayoría de los casos- resarce el daño con una indemnización económica solamente.
La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y reestablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva. Pero existe el problema de que el Código Civil peruano en este aspecto no tiene carácter preventivo, sino punitivo, es decir solo castiga el delito mas no lo previene

Esta inaplicabilidad de la prevención del delito es más notoria cuando del medio ambiente se trata. El medio ambiente es uno de los patrimonios naturales de nuestro país y en ellos residen poblaciones que han mantenido la convivencia con el medio desde tiempos ancestrales. En este marco natural, el estado peruano ha desarrollado una política de explotación de los recursos naturales, los mimos que hace de manera estatal o los cede en concesión a empresas particulares. Pero esta explotación de los recursos muchas veces conlleva al surgimiento de problemas o daños al ambiente natural y social de las personas aledañas a la zona de explotación.
La explotación de los recursos naturales través de su extracción del suelo mediante la actividad minera es una de las actividades productivas que esta dando grandes ganancias al país, (Caso de las Minera Yanacocha en Cajamarca) no obstante, en contrapartida, muchas de estas empresas no tienen cuidado en la explotación y generan problemas de contaminación que no solo atentan contra el medio ambiente sino también contra la salud de las personas( Léase el caso Yanacocha, Luchetti, Majaz, Maniatan, etc.). Cuando ello sucede el daño producido es irreparable y afecta tanto al medio natural como social de las poblaciones. Usualmente el daño se denuncia, y para que sea asumida como tal se necesita de un informe del organismo competente en un plazo de 30 días, mientras ello ocurre la empresa o la persona jurídica tiene el tiempo necesario para arreglar el daño o procurar encubrirlo.

En este aspecto la materia no favorece al ente u objeto dañado o lesionado, por el contrario la ley solo se preocupa por establecer la responsabilidad civil a nivel de reparación, mas no establece la prevención y la persona. Y si bien cierto la ley castiga al daño ambiental, este solo se limita a la naturaleza en si, mas no atiende el resarcimiento del daño o lesión causado a las personas que viven en el ambiente alterado o dañado.

En las circunstancias señaladas, un análisis exploratorio en las diversas fuentes existentes sobre el tema ambiental, nos permitió detectar y determinar la existencia de una ausencia legal y una problemática en torno a establecer el grado y/o nivel de responsabilidad civil de una empresa o persona jurídica sobre el medio ambiente y las poblaciones que este alberga son las siguientes:

1. Ausencia de titularidad en el medio ambiente (ya que el medio ambiente es un bien publico de uso común, no puede haber indivisibilidad, y por tanto, afecta la prohibición de la apropiación privada individual y el carácter difuso de la titularidad.
2. Al haber alcanzado el medio ambiente la calidad de bien jurídico independiente (al haberse reconocido como derecho fundamental) éste resulta ser el objeto de la lesión, y no la persona ni su patrimonio. Lo que sucede es que toda afectación al medio ambiente, en algún momento afectará irremediablemente a la persona. La doctrina y ley tiene opinión contraria.
Ausencia del criterio de la legitimidad para iniciar dicha acción debe tenerla toda persona natural o jurídica, tal como lo señala el artículo III del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como por el artículo IV del Código Procesal Civil.
4. No existe en el código civil peruano la razón de que la indemnización pueda tener una finalidad desincentivadora de conductas productoras de daño. No establece de manera clara como cuantificar y/o estimar el daño causado en función a las cualidades personales de la victima (comunidad) y del agente productor del daño
5. El código civil no establece la individualización ni colectivización de la victima en cuanto a la reparación civil por el daño causado
6. No se establecen elementos de juicio para poder integrar dentro del concepto de indemnización la reparación material del daño causado en el contexto del medio natural, es decir, el infractor causa daño en los suelos de una comunidad; estos suelos se empobrecen y esterilizan; el infractor paga una indemnización mas no repara el suelo o terreno dañado. En este contexto difícilmente la ley genera una optima aplicación, ya que la reparación no podrá suplir el medio.

Necesidad de aplicar el concepto de externalidad al daño ambiental. La externalidad es aquí entendida como el traslado de algunos costos a terceras personas ajenas, no contabilizándolos o asumiéndolos como propios quien los genera. Estas externalidades o costos ajenos pueden ser positivos o negativos. Es indudable que muchas ciudades del Perú subsisten por la presencia de la actividad minera, si desaparece ésta, la ciudad también podría correr el mismo destino. Una empresa minera genera trabajo, genera la instalación de empresas adicionales (proveedores), servicios de alimentación, y desde luego, es una fuente importante de tributos para el gobierno peruano, etc. Pero no todo es color de rosa, pues también genera externalidades negativas que se traducen en daños al medio ambiente, tales como la contaminación del aire, del agua, la destrucción de las zonas aledañas, de cosechas, males cancerígenos, ruidos molestos (daños auditivos), daños a las personas (infecciones, enfermedades), derrames de mercurio, etc.
8. Finalmente como podemos resolver la problemática del entrampamiento legal ante una demanda de indemnización por un daño ambiental. En este punto los problemas se dan a nivel de la teoría para poder aplicar la responsabilidad civil extracontractual y el costo elevado del proceso a la que muchas personas o comunidades no están en capacidad para asumirlo.
9. Inexistencia en la ley del criterio de restauración “in natura”, es decir, el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo; la indemnización debe ser destinada al pago de los perjuicios que se hubiere causado a agentes particulares, de poder determinarse, caso contrario deberán ser administrados por una institución altamente técnica en materia ambiental que debiera ser el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) el mismo que destinará el dinero, al cuidado, mejoramiento y recomposición del ambiente dañado.

Finalmente, queda aclarar que en nuestra investigación asumimos al medio ambiente como un bien jurídico, autónomo y distinto (Mosset)[1] y como bien colectivo (Lorenzetti)[2]. Por otro lado, el daño ambiental lo tipificamos como el “daño y/o lesión independientemente que, como consecuencia que afecta el medio ambiente , produzca daños a las personas.

[1] Cfr. MOSSET ITURRASPE, Jorge. Daño ambiental. En: “Revista de Derecho SCRIBAS”, Arequipa, Instituto de Investigación Jurídico-Notarial INDEJ, Nº 2, 1996, p. 27.

[2] Cfr. LORENZETTI, Ricardo Luis. Reglas de solución de conflictos entre propiedad y medio ambiente. En: “Revista Jurídica del Perú”, Trujillo, Editora Normas Legales, Año LI, Nº 19, febrero 2001, p. 193.
[2] Todo medio implica en sí mismo un ambiente









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