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5 abr 2009

FACTORES QUE DETERMINAN EL INADECUADO SUSTENTO JURÍDICO EN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR SENTENCIAS EN CASOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA INVISIBLE

El ordenamiento jurídico peruano – en estricta similitud con el español- determina que en la guarda y custodia de los menores inmersos en un proceso de separación o divorcio de sus padres debe prevalecer el «mejor interés del menor». La idea de que el interés de los hijos sea primordial y que el mejor progenitor sean ambos padres, tiene un efecto perverso: si los padres no se entienden, el conflicto, en él que se juega la tenencia de los hijos, se lleva adelante en los tribunales y degenera en una guerra en la cual cada uno intenta demostrar que el otro es un mal padre.
La tradición considera que la mujer como madre es más apta para ocuparse de los hijos que el hombre. Desde los años 60, las madres se han dedicado más al estudio y a la realización de una carrera profesional, mientras que los padres se implican más en las actividades de la casa y se encargan más de los hijos. En los años 80, se observa una escalada de conflictos y, en casos extremos, el desvío del amor de los hijos por uno de los padres contra el otro de los padres. El primero en dar un nombre a este fenómeno fue el psiquiatra Richard Gardner: el "síndrome de alienación parental". El termino de por si es novedoso dentro del tratamiento jurídico y se empañeta directamente con la conocida violencia familiar de tipo psicológico, a la cual nosotros denominamos “invisible”.
Desde este marco jurídico, un estudio de 1.000 sentencias en las comunidades autónomas de España llevado a cabo por Fariña, Seijo y Arce (2001) evidenció que las decisiones judiciales en el establecimiento de la guarda y custodia, y el régimen de visitas se tomaban de manera estereotipada: el progenitor custodio es la madre, excepto cuando ésta no la solicita, por mutuo acuerdo entre los progenitores o cuando existe una causa de incapacitación en la madre; y estableciendo un régimen de visitas de fines de semanas alternos y mitad de los períodos vacacionales de los menores.

La causa de este tipo de criterios obedece a la presencia de una “alineación” (termino terapéutico) que realiza uno de los padres sobre los hijos hablando “mal” del otro progenitor, tratando de esta manera de inclinar la balanza a su favor, cuando la tenencia y/o custodia de los hijos menores esta en juego. Ese tipo de alineación es una de las formas de violencia psicológica familiar, y la prueba del mismo es muy dificultosa de atender en un proceso judicial, pero se deja entrever cuando en atención al principio del «mejor interés del menor» se solicita estos su opinión.


Lamentablemente en los procesos de custodia y/o tenencia de los hijos muchas veces la violencia psicológica (presión emocional, aleccionamiento, influencia para que el hijo habla mal del padre o la madre en el proceso, etc.) no se deja entrever como tal y los fallos de los jueces de familia resulta perjudicando no solo la naturaleza emocional y psicológica de los hijos, son también afectando el derecho de uno de los cónyuges en el proceso de divorcio o separación.

Pero este patrón de decisiones no es patrimonio exclusivo de la jurisprudencia peruana, de hecho, la mayoría de los estados de Estados Unidos, Europa, Sudamérica, España o Canadá muestran un perfil de decisiones judiciales similar (v. gr., Clingempeel y Reppucci, 1982; Fariña y otros, 2002).
[1]

Este estado de la cuestión ha generado que asumamosla presente investigación, a fin de poner de relieve que estas decisiones no defienden en absoluto el mejor interés del menor porque, al aplicar soluciones estándar, no tienen en cuenta la realidad concreta de cada menor . Sin embargo, la literatura no ha demostrado efectivamente que estas decisiones no estén bien motivadas y, por tanto, vayan en detrimento de las necesidades del menor.

Por su parte y desde un punto de vista psicológico, que asumimos al plano jurídico, el mejor interés del menor fue definido por la American Psychological Association en 1994 atendiendo a las necesidades del menor, la capacidad de sus padres y el ajuste final entre ambas. [1]

Visto asi, formulamos el problema de la siguiente manera :

¿Cuales son los factores que determinan el inadecuado sustento jurídico en los criterios para determinar sentencias en casos de violencia psicológica invisible en hijos menores de padres separados y/o divorciados, en los juzgados de familia de la provincia de Piura, 2008?

[1] En : ALSTON, Ph., Bridget Gilmour-Walsh. "El interés superior del Niño. Hacia una Síntesis de los derechos del Niño y de los valores culturales" Unicef, Argentina, 1996.

[1] En: AGUILAR SALDÍVAR, Ahida . El Reconocimiento al principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes. . Fiscal adjunta provincial titular de familia del Distrito Judicial de Lima. En :http://www.elperuano.com.pe/edc/2008/02/22/der4.asp


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17 ago 2008

LA PROTECCION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES EN EL DELITO INFORMATICO

Desde hace un tiempo en el terreno de la informática y más con la aparición de Internet está creando la aparición de comportamientos ilícitos denominados de forma genérica como “Delitos informáticos
A nadie escapa la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática.
Junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica, «delitos informáticos».
El delito informático como tales se ha expandido al punto que ahora atenta de sobremanera sobre la falta de protección de los derechos y las libertades individuales de las personas y las empresas. Es decir, una información guardada en una base de datos es “violada” y mal usada con fines de ocasionar perjuicio moral, económico, político, etc.
El empresario ( la persona) asume responsabilidades jurídicas y económicas como representante de una empresa, y es el quien es la cabeza visible del manejo no solo financiero de su representada sino también de su propia actuación publica. Un atentando a sus derechos de información personal, involucra de hecho una crisis personal y el pánico financiero en su empresa y ante sus acreedores. Deducese que esto en realidad es un consecuente de un delito informático, solo cuando el mismo se halla producido a través o mediante el uso de una computadora personal o de una asociada a una red informática.
Por otro lado, existe una marcada ausencia de doctrina jurídica legislativa sobre el particular en nuestro país. La legislación peruana solo trata el delito informático en el código penal, titulo V capitulo x, artículos 207 a) al 207 c) incorporado por la ley nº 27309 del 17 de julio del 2000; y ello no basta para poder hacer frente a los casos que sobre el particular se puede presentar: entiéndase a nivel de cómo probar el delito, el tratamiento de la prueba, la veracidad de información de los testigos, etc.

Tomando en cuenta lo señalado, hemos creído conveniente el desarrollar el presente proyecto de investigación sobre la temática de los delitos informáticos, al nivel de los derechos y las libertades del empresario de manera que al final pueda establecerse una relación con la auditoria informática.

Por todo señalado, nuestro proyecto se ha elaborado orientándose a dar respuesta a la siguiente cuestión problemática:

¿De que manera podemos proteger los derechos y las libertades de los empresarios en el delito informático?

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15 jul 2008

LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DE UNA ADECUACIÓN DEL ARTÍCULO 1970 DEL CÓDIGO CIVIL.

La responsabilidad civil es uno de los instrumentos más importantes del Derecho en el mundo contemporáneo. La vida actual está llena de riesgos, por lo que el ser humano y su patrimonio están expuestos a sufrir daños, muchas veces, inevitables. Por esta razón, la presente investigación focaliza su atención en este tema referido a la aplicación del derecho civil en los delitos de daño ambiental; aspecto sobre el cual se hace necesario estudios de este tipo para la reelaboración de la teoría general de la responsabilidad civil y una adecuación a los artículos referente en el código civil peruano.

El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. Asimismo posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena privada. No obstante la ley en la práctica no se cumple. El autor del daño muchas veces – en la mayoría de los casos- resarce el daño con una indemnización económica solamente.
La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y reestablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva. Pero existe el problema de que el Código Civil peruano en este aspecto no tiene carácter preventivo, sino punitivo, es decir solo castiga el delito mas no lo previene

Esta inaplicabilidad de la prevención del delito es más notoria cuando del medio ambiente se trata. El medio ambiente es uno de los patrimonios naturales de nuestro país y en ellos residen poblaciones que han mantenido la convivencia con el medio desde tiempos ancestrales. En este marco natural, el estado peruano ha desarrollado una política de explotación de los recursos naturales, los mimos que hace de manera estatal o los cede en concesión a empresas particulares. Pero esta explotación de los recursos muchas veces conlleva al surgimiento de problemas o daños al ambiente natural y social de las personas aledañas a la zona de explotación.
La explotación de los recursos naturales través de su extracción del suelo mediante la actividad minera es una de las actividades productivas que esta dando grandes ganancias al país, (Caso de las Minera Yanacocha en Cajamarca) no obstante, en contrapartida, muchas de estas empresas no tienen cuidado en la explotación y generan problemas de contaminación que no solo atentan contra el medio ambiente sino también contra la salud de las personas( Léase el caso Yanacocha, Luchetti, Majaz, Maniatan, etc.). Cuando ello sucede el daño producido es irreparable y afecta tanto al medio natural como social de las poblaciones. Usualmente el daño se denuncia, y para que sea asumida como tal se necesita de un informe del organismo competente en un plazo de 30 días, mientras ello ocurre la empresa o la persona jurídica tiene el tiempo necesario para arreglar el daño o procurar encubrirlo.

En este aspecto la materia no favorece al ente u objeto dañado o lesionado, por el contrario la ley solo se preocupa por establecer la responsabilidad civil a nivel de reparación, mas no establece la prevención y la persona. Y si bien cierto la ley castiga al daño ambiental, este solo se limita a la naturaleza en si, mas no atiende el resarcimiento del daño o lesión causado a las personas que viven en el ambiente alterado o dañado.

En las circunstancias señaladas, un análisis exploratorio en las diversas fuentes existentes sobre el tema ambiental, nos permitió detectar y determinar la existencia de una ausencia legal y una problemática en torno a establecer el grado y/o nivel de responsabilidad civil de una empresa o persona jurídica sobre el medio ambiente y las poblaciones que este alberga son las siguientes:

1. Ausencia de titularidad en el medio ambiente (ya que el medio ambiente es un bien publico de uso común, no puede haber indivisibilidad, y por tanto, afecta la prohibición de la apropiación privada individual y el carácter difuso de la titularidad.
2. Al haber alcanzado el medio ambiente la calidad de bien jurídico independiente (al haberse reconocido como derecho fundamental) éste resulta ser el objeto de la lesión, y no la persona ni su patrimonio. Lo que sucede es que toda afectación al medio ambiente, en algún momento afectará irremediablemente a la persona. La doctrina y ley tiene opinión contraria.
Ausencia del criterio de la legitimidad para iniciar dicha acción debe tenerla toda persona natural o jurídica, tal como lo señala el artículo III del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como por el artículo IV del Código Procesal Civil.
4. No existe en el código civil peruano la razón de que la indemnización pueda tener una finalidad desincentivadora de conductas productoras de daño. No establece de manera clara como cuantificar y/o estimar el daño causado en función a las cualidades personales de la victima (comunidad) y del agente productor del daño
5. El código civil no establece la individualización ni colectivización de la victima en cuanto a la reparación civil por el daño causado
6. No se establecen elementos de juicio para poder integrar dentro del concepto de indemnización la reparación material del daño causado en el contexto del medio natural, es decir, el infractor causa daño en los suelos de una comunidad; estos suelos se empobrecen y esterilizan; el infractor paga una indemnización mas no repara el suelo o terreno dañado. En este contexto difícilmente la ley genera una optima aplicación, ya que la reparación no podrá suplir el medio.

Necesidad de aplicar el concepto de externalidad al daño ambiental. La externalidad es aquí entendida como el traslado de algunos costos a terceras personas ajenas, no contabilizándolos o asumiéndolos como propios quien los genera. Estas externalidades o costos ajenos pueden ser positivos o negativos. Es indudable que muchas ciudades del Perú subsisten por la presencia de la actividad minera, si desaparece ésta, la ciudad también podría correr el mismo destino. Una empresa minera genera trabajo, genera la instalación de empresas adicionales (proveedores), servicios de alimentación, y desde luego, es una fuente importante de tributos para el gobierno peruano, etc. Pero no todo es color de rosa, pues también genera externalidades negativas que se traducen en daños al medio ambiente, tales como la contaminación del aire, del agua, la destrucción de las zonas aledañas, de cosechas, males cancerígenos, ruidos molestos (daños auditivos), daños a las personas (infecciones, enfermedades), derrames de mercurio, etc.
8. Finalmente como podemos resolver la problemática del entrampamiento legal ante una demanda de indemnización por un daño ambiental. En este punto los problemas se dan a nivel de la teoría para poder aplicar la responsabilidad civil extracontractual y el costo elevado del proceso a la que muchas personas o comunidades no están en capacidad para asumirlo.
9. Inexistencia en la ley del criterio de restauración “in natura”, es decir, el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo; la indemnización debe ser destinada al pago de los perjuicios que se hubiere causado a agentes particulares, de poder determinarse, caso contrario deberán ser administrados por una institución altamente técnica en materia ambiental que debiera ser el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) el mismo que destinará el dinero, al cuidado, mejoramiento y recomposición del ambiente dañado.

Finalmente, queda aclarar que en nuestra investigación asumimos al medio ambiente como un bien jurídico, autónomo y distinto (Mosset)[1] y como bien colectivo (Lorenzetti)[2]. Por otro lado, el daño ambiental lo tipificamos como el “daño y/o lesión independientemente que, como consecuencia que afecta el medio ambiente , produzca daños a las personas.

[1] Cfr. MOSSET ITURRASPE, Jorge. Daño ambiental. En: “Revista de Derecho SCRIBAS”, Arequipa, Instituto de Investigación Jurídico-Notarial INDEJ, Nº 2, 1996, p. 27.

[2] Cfr. LORENZETTI, Ricardo Luis. Reglas de solución de conflictos entre propiedad y medio ambiente. En: “Revista Jurídica del Perú”, Trujillo, Editora Normas Legales, Año LI, Nº 19, febrero 2001, p. 193.
[2] Todo medio implica en sí mismo un ambiente









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17 oct 2007

LA DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO BAJO SISTEMA DE SERVICIOS NO PERSONALES O LOCACION DE SERVICIOS EN LA CIUDAD DE PIURA

El problema más agudo y más serio que afecta hoy a cualquier profesión en el Perú es, sin duda, la carencia de empleo seguro, digno y edificante. Cada año centenares de egresados de los programas de las universidades nacionales y particulares, se incorporan a la oferta de servicios profesionales sin que puedan encontrar una opción laboral adecuada que les permita desempeñarse en la disciplina para la que fueron formados. Una de las formas de ingreso laboral es a través del sistema de servicios no personales.

En el Perú sobran leyes que protegen a los trabajadores. Lo que falta es exigir su cumplimiento, pero no sólo en el sector privado sino también en el sector público, donde existirían más de 70,000 (es decir, cerca del 9% del total de trabajadores públicos) empleados que laboran a tiempo completo y no figuran en la planilla estatal.
Según el banco de datos de servidores del Estado (página web del MEF), a diciembre de 2004, los servidores públicos bajo la modalidad de “servicios no personales” (SNP) fueron 61,357, sin incluir a las entidades de tratamiento empresarial del Estado, empresas del FONAFE ni a los gobiernos locales.
Al respecto, cabe recordar que en julio de 2006, en la PCM el ex ministro Fernando Zavala al analizar el empleo en el sector público refirió que “la problemática de los servicios no personales data del año 1979, agudizándose a partir de los 90 y que, según el censo de servidores estatales, arroja casi 70,000 personas que prestan servicios no personales al Estado”.
A la fecha, no se cuenta con información actualizada de los SNP. No se sabe con certeza cuántos son, dónde laboran y cuánto ganan, refiere el gremio empresarial. La prestación de “servicios no personales” que prolifera en las entidades públicas según la Revista Especializada AELE S.A.C., habría sido “inventada” en el Ministerio de Trabajo en los años 70, al tener que contratar a un grupo de encuestadores para realizar labores estadísticas.
Esta modalidad se ha expandido en toda la administración pública, sin que exista fiscalización ni sanción, sostiene la CCL.
La irregular contratación pública de los SNP es un mal crónico que debe ser corregido por los servicios inspectivos.
Como se sabe, esta modalidad ilegal de contratación pública ha sido prohibida por el Tribunal Constitucional (Expedientes. 1944-2002-AA/TC y 1162-2005-AA/TC), al haber declarado que “los servicios no personales en la actividad pública constituyen contratos de trabajo si concurren: prestación personal de servicios, subordinación y remuneración”.
En efecto, se trata de contratos por “servicios no personales” que, pese a su peculiar denominación, tratan de encubrir bajo una aparente relación civil sólo de nombre lo que en realidad constituye un verdadero contrato de trabajo, caracterizado por la subordinación técnica, económica y jurídica del trabajador respecto del empleador público que viene siendo mal utilizado por el Estado, situación irregular que debe ser corregida, dice la CCL.
De otro lado, según estadísticas del Poder Judicial más del 60% de los procesos judiciales laborales corresponde a demandas interpuestas por servidores públicos que no figuran en planilla.
En cuanto al control de horas extras, lamentablemente sólo se fiscaliza al sector privado, ya que la norma que estableció el Registro de Control de Asistencia liberó a las dependencias públicas cuyos trabajadores se regulan por el régimen laboral privado, del cumplimiento del control de horas extras alegando razones presupuestales, recuerda la CCL.

Para el gremio empresarial, es lamentable que el Estado dé un pésimo ejemplo, al utilizar subterfugios para evitar poner en planilla a los trabajadores. El Estado debe predicar con el ejemplo, puntualiza el gremio empresarial


Tomando en cuenta lo anterior definoimos el probolema en la siguiente cuestion :

¿El marco legal de la contratación en la modalidad servicios no personales impide dar estabilidad laboral y socio económico a los sujetos contratados por servicios no personales o locación de servicios en la ciudad de Piura?


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30 abr 2007

MANDATO DE DETENCION Y LA TRASGRESION DEL DERECHO DE LIBERTAD PERSONAL

EL MANDATO DE DETENCIÓN, TRATAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL E IMPLICANCIAS EN LA TRANSGRESIÓN DEL DERECHOS FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD PERSONAL

La libertad es un derecho fundamental de la persona consagrado en el Artículo 2°, inciso 24, literal f) de la Constitución, el cual establece que “nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 9°, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9°, y la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 7°, prohíben toda forma de detención o prisión arbitrarias y establecen el derecho de todo ciudadano a no ser privado de su libertad, salvo por las causas previstas en la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

El deber primordial del Estado es el de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. La Constitución reconoce en su artículo 44°, como deber primordial del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Todos aquellos que sirven al Estado deben ejercer su función respetando y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Este deber de garantía constitucional corresponde a todas las autoridades, funcionarios y servidores públicos que cumplen una función estatal al servicio de la nación.

Este deber de garantía también se encuentra reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado peruano. Así, el artículo 1.1 establece la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades considerados en este instrumento a toda persona sujeta a su jurisdicción.


Por otro lado si bien la libertad personal reconocida de manera amplia en el inciso 24) del Artículo 2° de la Constitución Política constituye un derecho fundamental, su ejercicio no es absoluto en tanto se admiten ciertas restricciones previstas en el mismo texto constitucional. Así, en ocasiones, durante la tramitación de un proceso penal surge a partir de la constatación judicial de los presupuestos señalados en el artículo 135° del Código Procesal Penal, la necesidad de dictar mandato de detención contra los presuntos autores de un delito.

Para estos fines, el artículo 136° del mismo cuerpo normativo prescribe que el oficio que dispone la ejecución de la detención, “deberá contener los datos de identidad personal del requerido” que a su vez deberán constar en la orden de captura o requisitoria.

Sin embargo, en el momento de hacer efectivo dicho mandato, con frecuencia se presentan situaciones en las que sólo se hace constar el nombre de los procesados, con lo que personas distintas resultan ser homónimas, es decir, con iguales nombres y apellidos que las requisitoriadas. Estas situaciones pueden originar - y originan - detenciones indebidas, así como limitaciones de la libertad de circulación y consecuentemente vulneración del derecho a la libertad personal.

Lamentablemente la figura jurídica del mandato de detención se presenta como medida coercitiva que atenta contra el derecho fundamental de la libertad personal y en la mayoría de casos vulnera de manera ilegitima la mayoría de derechos de los peruanos de acuerdo a lo establecido en la constitución

Por ello creemos que el mandato de detención es una medida coercitiva personal que materialmente no difiere de la pena privada de la libertad, consecuentemente, su aplicación resultaría ilegítima e inconstitucional. En tal razón planteamos la presente investigación que tiene como objetivo principal de analizar la figura jurídica del mandato de detención.




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EL MALTRATO INFANTIL Y SU REGULACION EN LA LEGISLACION PERUANA

EL MALTRATO INFANTIL Y SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
El maltrato infantil ha existido a lo largo de la historia y en diferentes culturas, solo se ha empezado a reconocer a partir de la observación de sus efectos en las diferentes etapas del desarrollo del niño hasta llegar a la vida adulta.

De estas observaciones se ha encontrado prácticas disciplinarias de tipo coercitivo impuestas por una sociedad que no tenía otros recursos para "instruir" a los niños y exigir comportamientos de adulto, ya que el niño era concebido como un adulto en miniatura. En estos casos la ley no asumía sanción ni pena que ayudara a los niños maltratado a tener un espacio legal – social, y cultural – desde donde protegerse.

Hasta antes de la revolución industrial era muy común ver a los niños desarrollando trabajos pesados, con jornadas laborales de más de doce horas y la educación del niño en el hogar como en la escuela continuaba regido por los métodos de castigo tradicionales sin darse cuenta de los efectos nocivos sobre el comportamiento.

Solamente hasta 1960 las denuncias publicadas en diferentes medios de comunicación, sobre casos de niños seriamente maltratados, llamaron la atención de muchos profesionales, entre ellos los abogados, lo cual llevó a crear formas de control y detección a través de publicaciones periódicas. A partir de éstas denuncias, algunos autores como: Kempe, Silverman, Steele, Droegenmueller y Silver en 1962, publicaron un artículo médico sobre el Síndrome del niño golpeado. A raíz de esto surgen términos como el de "niño abusado", "abandonado" y "maltratado". Términos que no solamente se referían a ataques físicos, sino también utilizados para designar casos de mala nutrición, explotación sexual, abandono educacional y médico y abuso mental.

El maltrato infantil incluye el abuso físico, el maltrato psicológico, el abuso sexual, abuso económico y el abandono físico. El abuso físico son todas las lesiones físicas no accidentales que recibe el niño como resultado de los actos u omisiones por parte de sus padres o cuidadores, que violen las normas de la comunidad acerca del trato hacia ellos

Como se mencionó anteriormente, el maltrato infantil parece ser uno de los temas de moda de los últimos tiempos: vemos tanto en noticieros, revistas, entrevistas casos de maltrato, donde aparecen diferentes mensajes dirigidos a padres, recomendándoles el buen trato que hay que dar al niño. Sin embargo todo este trabajo no ha logrado concienciarlos, no parecen producir resultados concretos ni duraderos, y lo que es más triste, no existen mecanismos efectivos para ayudar y proteger a las víctimas de malos tratos. A pesar de la existencia de leyes, el maltrato infantil aun no ha sido incorporado como delito, la violencia de los padres hacia sus hijos es considerada como falta y la sanción a ellas son irrisorias e irrelevantes.

Las razones que pueden explicar esta situación son varias: por un lado está la inefectividad del estado en la creación de estrategias que protejan verdaderamente a los miembros más débiles, además de la ineficiencia de la ley y la burocracia reinante en las instituciones que tienen a cargo la tarea de aplicar la ley contra los abusadores y maltratantes.

En el Perú, el tema de la niñez y el maltrato infantil ha sido campo fértil para el planteamiento de toda clase de situaciones: tomarla como base de puntos programáticos en las campañas políticas, invocar su mala situación frente a la sociedad como bandera demagógica de funcionarios tanto públicos como privados, y también, como negarlo, ha sido punto de partida de diagnósticos y proyectos de ley que quieren cambiar el sistema sancionador en un intento de lograr que el niño, sus derechos sean plenamente velados y resarcidos cuando sea afectados.

Aquí, como en buena parte del mundo subdesarrollado, se observa no pocas veces una gran indiferencia de la sociedad hacia ese grupo de personas, cuyos derechos han sido tradicionalmente desconocidos. Basta ver que la situación de maltrato da pie para encabezados de primera pagina en los diversos medios de comunicación, denotando que aquí, a diferencia de muchos otros lugares, se está construyendo en muchas ocasiones el futuro, sobre la base del sufrimiento de los más indefensos, circunstancia que hoy a la puerta del siglo XXI es totalmente reprochable y nos obliga a tomar las más decididas acciones para derrotar la repugnante actitud de los adultos frente a los niños.
Observamos como lamentablemente en nuestras ciudades "se juega con el niño", puesto que es tomado como objeto de las más diversas formas de maltrato, hasta el punto que se le niega su individualidad y dignidad, y lo que es peor, no existe una ley especifica que permita prevenir y sancionar a este tipo d delito. Un hecho tener cuenta es que en el Perú al maltrato infantil no se le tipifica como delito, sino como falta.

Tomando en cuenta las aseveraciones líneas arriba descrita, procedimos a desarrolla la presente investigación que busca desde la perspectiva de un análisis de las leyes sobre el niño, proponer innovaciones en el marco legal respecto al maltrato infantil asegurando una adecuada aplicación de la sanción penal de los agresores.

Creemos firmemente que el maltrato infantil debe ser tipificado como delito y visto en el campo penal, las sanciones deben ser disuavisa y ejemplares y no llevadas al plano administrativo civil. La importancia de ajustar la ley a los tiempos actuales s una necesidad imperiosa en el Perú. Los resultados aquí obtenidos conlleva a establecer un marco doctrinal y sustentativo del porque debemos adecuar la ley a fin de que el maltrato infantil sea excluido del ámbito de la violencia familiar y tipificado como delito sea visto en el campo penal con la consiguiente aplicación de penas agresivas contra los agresores.

Como punto final, si las condiciones legales no propician una protección de la calidad de vida en el desarrollo del niño, es importante reconocer cuáles son las fallas del sistema y así lograr plantear una adecuación legal para prevenir y sancionar las diversas formas de maltrato y violencia infantil, en un intento por mejorar la calidad de vida en nuestros niños y adolescentes



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