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30 abr 2007

MANDATO DE DETENCION Y LA TRASGRESION DEL DERECHO DE LIBERTAD PERSONAL

EL MANDATO DE DETENCIÓN, TRATAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL E IMPLICANCIAS EN LA TRANSGRESIÓN DEL DERECHOS FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD PERSONAL

La libertad es un derecho fundamental de la persona consagrado en el Artículo 2°, inciso 24, literal f) de la Constitución, el cual establece que “nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 9°, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9°, y la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 7°, prohíben toda forma de detención o prisión arbitrarias y establecen el derecho de todo ciudadano a no ser privado de su libertad, salvo por las causas previstas en la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

El deber primordial del Estado es el de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. La Constitución reconoce en su artículo 44°, como deber primordial del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Todos aquellos que sirven al Estado deben ejercer su función respetando y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Este deber de garantía constitucional corresponde a todas las autoridades, funcionarios y servidores públicos que cumplen una función estatal al servicio de la nación.

Este deber de garantía también se encuentra reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado peruano. Así, el artículo 1.1 establece la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades considerados en este instrumento a toda persona sujeta a su jurisdicción.


Por otro lado si bien la libertad personal reconocida de manera amplia en el inciso 24) del Artículo 2° de la Constitución Política constituye un derecho fundamental, su ejercicio no es absoluto en tanto se admiten ciertas restricciones previstas en el mismo texto constitucional. Así, en ocasiones, durante la tramitación de un proceso penal surge a partir de la constatación judicial de los presupuestos señalados en el artículo 135° del Código Procesal Penal, la necesidad de dictar mandato de detención contra los presuntos autores de un delito.

Para estos fines, el artículo 136° del mismo cuerpo normativo prescribe que el oficio que dispone la ejecución de la detención, “deberá contener los datos de identidad personal del requerido” que a su vez deberán constar en la orden de captura o requisitoria.

Sin embargo, en el momento de hacer efectivo dicho mandato, con frecuencia se presentan situaciones en las que sólo se hace constar el nombre de los procesados, con lo que personas distintas resultan ser homónimas, es decir, con iguales nombres y apellidos que las requisitoriadas. Estas situaciones pueden originar - y originan - detenciones indebidas, así como limitaciones de la libertad de circulación y consecuentemente vulneración del derecho a la libertad personal.

Lamentablemente la figura jurídica del mandato de detención se presenta como medida coercitiva que atenta contra el derecho fundamental de la libertad personal y en la mayoría de casos vulnera de manera ilegitima la mayoría de derechos de los peruanos de acuerdo a lo establecido en la constitución

Por ello creemos que el mandato de detención es una medida coercitiva personal que materialmente no difiere de la pena privada de la libertad, consecuentemente, su aplicación resultaría ilegítima e inconstitucional. En tal razón planteamos la presente investigación que tiene como objetivo principal de analizar la figura jurídica del mandato de detención.




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